Comentario
Los Flavios comprendieron el error de los anteriores emperadores, para quienes las provincias nunca fueron el eje central de sus preocupaciones salvo cuando debían pagar impuestos o aportar ingresos al Tesoro. Claudio había ya tenido intuiciones clarividentes. Pero el viraje flavio reside en mantener una atención continuada y coherente destinada a la equiparación progresiva de las provincias a Italia.
Las provincias de Hispania reciben ahora un claro reconocimiento aunque la atención del poder central se orientó al conjunto de los territorios del Imperio. Suetonio (Vesp., VIII) define así la intervención de Vespasiano en Oriente: "Redujo a régimen provincial a Acaya, Licia, Rodas, Bizancio y Samos, privándolos de libertad, así como a Tracia-Cilicia y Comagene, hasta entonces sometidas a reyes. En Capadocia asentó legiones... y nombró a un consular en lugar de a un caballero como gobernador". Este testimonio debe ser ampliado con las noticias sobre la reorganización de Egipto para garantizar la llegada regular del trigo enviado a Roma así como con otras medidas tendentes a asegurar la pacificación y buena administración del oriente del Imperio. Vespasiano no pretendía justificar su poder recurriendo a modelos helenísticos, aunque algunas ciudades griegas y la propia Alejandría lo hubieran deseado; creían así poder obtener del emperador algunos privilegios. Para Oriente, Vespasiano reservó las medidas fiscales y económicas que permitieron un progresivo y continuado crecimiento económico; sus frutos políticos se comienzan a recoger durante los Antoninos. Pero aunque tal política fuera buena para Oriente, no era popular y se encuentran varias noticias de una renovación del sentimiento antirromano en ciudades como Éfeso, Pérgamo o Alejandrfa.
La decidida ruptura con el monopolio de los privilegios ciudadanos de Italia se comprende de modo palpable en la concesión de Vespasiano a Hispania del ius Latii. El significado de esta concesión ha sido -y sigue siendo- muy discutido. Para algunos, sólo las ciudades peregrinas del Sur y Este peninsulares, más unas pocas del interior, pasaron a ser municipios flavios. Otros interpretan que todas las ciudades de Hispania adquirieron ahora la categoría municipal. Una tercera vía explicativa, con la que coincidimos, sostiene que hubo muchas ciudades que accedieron a la municipalidad, incluso en el interior y en el noroeste de la Península, pero que la concesión de privilegios municipales se aplicó selectivamente de modo que algunas ciudades siguieron siendo peregrinas.
La concesión del estatuto de municipio latino convertía en latina a una gran parte de la población libre de las ciudades. Pero producía además un segundo efecto: la concesión de la ciudadanía romana per honorem. Los miembros de las oligarquías locales que accedieran al desempeño de magistraturas (per honorem) en un municipio latino pasaban a ser ciudadanos romanos, ellos más todos los que se hallaran bajo su patria potestad (mujer, hijos...). Dado el carácter anual del desempeño de las magistraturas y la necesaria ocupación de las mismas por personas distintas, se podía esperar que, en unos años, los componentes de las oligarquías locales pasaran a tener el derecho de ciudadanía romana.
Cada nuevo municipio se organizaba a semejanza de los municipios de Italia. Todos contaban con una ley que reglamentaba su funcionamiento. De algunos de ellos nos consta que esa ley fue grabada en planchas de bronce para ser expuestas en lugares públicos de modo que fuera accesible su lectura. Hasta hace poco, conocíamos partes importantes de la ley del municipio flavio de Malaca (Málaga) y de Salpensa (cerca de Utrera, provincia de Sevilla). En la última década, fue descubierta la ley del municipio flavio de Irni (también de la provincia de Sevilla), un texto más extenso que los anteriores, a los que además completa. Y recientemente se ha podido precisar que también eran fragmentos de leyes municipales flavias otros conocidos de antiguo y mal identificados (Basilipo, Corticata); siguen apareciendo fragmentos de leyes municipales flavias: así los de Ostippo. La comprobación actual de que contamos con testimonios de más de ocho leyes municipales flavias permite advertir la extensión de esta práctica de grabar las leyes en bronce, generalizada al menos en el Sur peninsular.
El ius Latii de Vespasiano puso así las bases estatutarias para la integración en la ciudadanía romana de grandes masas de la población hispana y posibilitó que muchas ciudades abandonaran el uso del derecho local tradicional para reglamentar su vida conforme a las exigencias del derecho romano.
Las planchas de bronce con los textos de leyes flavias fueron grabadas bajo el gobierno de Domiciano. El dato es ilustrativo de la continuidad política de una medida tomada por su padre, Vespasiano. Un segundo factor como es la confirmación de restos de planchas de leyes flavias fuera de Hispania, así en Lauriacum (territorio de la actual Austria), indica que la política municipal y de ciudadanía de los Flavios no se circunscribió al ámbito de la Península Ibérica; allí donde se produjo la intervención de Roma, el territorio fue reorganizado y aparecieron nuevas ciudades o se consolidaron las existentes.
Bajo los Flavios adquirió una organización completa el culto al emperador. Desde ellos, en Hispania, se constata la existencia de un culto en cada capital de provincia (Emerita, Corduba, Tarraco) así como un culto de los conventos jurídicos del Noroeste donde no se practicaba el culto dado por ciudades que sería, en cambio, habitual en las zonas del Sur y Este intensamente romanizadas. Al cuidado de cada templo había un sacerdote con el nombre de flamen y el culto sobre un ara era atendido por un sacerdos. El culto imperial sirvió de cohesión ideológica para el imperio y, a la vez, fue un instrumento para la promoción de las oligarquías urbanas; se conocen varios casos de sacerdotes del culto en el nivel municipal, que desempeñaron después la misma función en los cultos provinciales para terminar accediendo al rango de caballeros. Y a partir de los Flavios, comienzan a ser habituales las asociaciones religiosas de libertos dedicadas prioritariamente al culto imperial, VI viri augustales; éstos encontraron en estas asociaciones un medio idóneo para integrarse en las oligarquías urbanas.